SENTENCIA EJEMPLAR PARA EL SECTOR DE LA DISCAPACIDAD
COMUNICADO DE JOAN PLANELLS, PRESDIENTE DEL CERMI CV
Estimados/as compañeros/as:
Os doy las siguientes recomendaciones sobre la Sentencia:
1.- El TSJCV declara íntegramente la nulidad del Decreto 113/013 de 2 de agosto del Consell, a propuesta de la Consellera de BS, por el que se establece el régimen y las cuantías de los precios públicos a percibir en el ámbito de los Servicios Sociales, publicado en DOCV 6/08/013, por entender, en síntesis, que la naturaleza jurídica del copago establecido para el colectivo considerado especialmente vulnerable de PCD y mayores, debe exigirse, en su caso, mediante una tasa/tributo, cuya aprobación ha de producirse exclusiva y necesariamente mediante Ley aprobada en Les Corts Valencianes, recalcando que "la normativa asistencial de referencia es la Ley 39/2.006 de 14 de diciembre de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia".
2.- Que desde esta perspectiva, el TSJCV considera de manera palmaria que el Decreto, en contra de lo preceptuado constitucional y legalmente, vulnera el principio de reserva de ley, el de legalidad en materia tributaria y el de jerarquía normativa.
3.- Que la Sala en un ejercicio de responsabilidad y conexión con la realidad social actual, que compartimos plenamente, considera que los servicios regulados en el Decreto constituyen "servicios asistenciales, básicos e imprescindibles dirigidos a mayores y PCD que no parece que sean grupos especialmente favorecidos", por lo que su recepción no es voluntaria sino que afecta a aspectos esenciales de su vida diaria y a su dignidad personal.
4.- Que con este sensato pronunciamiento se da favorable acogida a las reinvindicaciones del colectivo y deja entreabierta una puerta a otros pronunciamientos judiciales en el mismo sentido para aquellas personas a quienes la Administración continúa imponiendo coactivamente el deber de abonar el copago al amparo de la Orden 21/2.012 de 25 de octubre.
5.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en concreto su Sección Tercera, apartándose del criterio en múltiples ocasiones mantenido por la Sección Quinta, conocedora de la mayoría de los recursos en materia de "dependencia" y en estricta aplicación de lo dispuesto en el art. 139.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, condena a la Administración demandada al pago de las costas procesales (honorarios de Abogada y Procuradora del CERMI-CV).
6.- El CERMI-CV agradece el apoyo recibido en estos meses tanto por los usuarios afectados y sus familias como por el tejido asociativo, así como la inestimable colaboración de la Clínica Jurídica de la Universidad de Valencia y considera esta Sentencia un éxito compartido fruto de la cohesión y del trabajo de todos los profesionales del sector de la discapacidad.
7.-Los centros privados, según una claúsula transitoria del Decreto, deberían regirse por la Orden 21/2012, al anularse el Decreto se anula el efecto.
8.-El CERMI CV agradece el apoyo recibido por los Ayuntamientos que desde el primer momento se solidarizaron con nosotros con la supresión del Decreto de copago.
9.- El CERMI CV agradece el gran interés y seguimiento que nos han hecho todos los Medios de Comunicación que trabajan en la Comunidad.
10.- El CERMI CV agradece a la Clínica Jurídica, tanto Catedráticos como alumnos de la Facultad de Derecho, su estrecha colaboración. Así mismo se enorgullece de su abogada Mónica Aguado por su dedicación y entrega en esta causa.
Adjuntamos la Sentencia.
Un abrazo a todos y todas.
Juan Planells.