lunes, 7 de septiembre de 2009

LA PRIMERA DEMANDA POR LA LEY DE DEPENDENCIA SE JUZGARÁ EN OCTUBRE

El juzgado de lo Contencioso-administrativo número uno de Alicante fija la vista oral para el caso de la familia de una joven paralítica cerebral que reclama sus derechos desde abril de 2007

ÁFRICA PRADO: El retraso y la falta de aplicación efectiva de la Ley de Dependencia, que en noviembre de 2008 llegó a los tribunales con la primera demanda de una familia alicantina contra la Conselleria de Bienestar Social, se juzgará el próximo mes de octubre en el juzgado de lo Contencioso-administrativo número uno de Alicante.
Los demandantes son los padres de Ayeisa Méndez, paralítica cerebral de 26 años con una discapacidad del 85% y necesitada de atención de una tercera persona, que en junio de 2007 presentaron la solicitud para que su hija recibiera la prestación o servicio que, como dependiente, le corresponde según la nueva ley. Año y medio después de que no obtuvieran respuesta de la Conselleria de Bienestar Social, el padre, Javier Méndez, presentó una demanda en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante en noviembre del pasado año.
El abogado de la familia, David Gandía, amplió la demanda este año, después de que el pasado mes de febrero, casi dos años después, la Conselleria de Bienestar Social resolviera su solicitud y le reconociera un grado de dependencia menor -grado III nivel 1- del que la familia consideraba -grado III nivel 2, el máximo-. Tampoco la prestación concedida se adecuaba a las expectativas, ya que se le autorizó acudir a un centro de día, algo que ya hace desde hace años en el centro de paralíticos cerebrales Infanta Elena, de lunes a viernes de 9 a 5 de la tarde.
Al necesitar la ayuda constante de una tercera persona, sus padres reclamaban precisamente una prestación de cuidador profesional o familiar para aquellas horas en las que no está en el centro: a partir de las 5 de la tarde, los fines de semana, las vacaciones.
"Hemos pedido el cambio en su valoración como dependiente y en el plan individualizado de atención (PIA) porque lo que le dan es lo que tiene. Después de todo el tiempo que ha pasado, sería necesario su ingreso en una residencia o que se le conceda una prestación de cuidador proporcional al tiempo que no está atendida en el centro de día", apunta el abogado, que añade, sin embargo, que la orden que desarrolla la Ley de Dependencia en la Comunidad Valenciana considera incompatible ambas prestaciones o servicios, algo que no ocurre en otras autonomías.
A la espera de que se resuelva definitivamente su solicitud, el juzgado alicantino ha fijado la vista de su caso el 16 de octubre próximo.
A diferencia de lo que ha ocurrido con otras demandas posteriores sobre dependencia -que han sido derivadas desde Alicante al Tribunal Superior de Justicia en Valencia, donde los casos tardan una media de dos años en resolverse, alegando falta de competencia territorial- en este caso se ha dado un paso más, ya que la demanda no fue rechazada y el juicio se celebrará en un juzgado de Alicante.

1 comentario:

Apoderser dijo...

Creo que la familia ha obrado con coherencia: el derecho no puede convertirse en una cuestión graciable, en una paguita, en un "se queda igual"... la Ley no dice eso. Las lecturas cutres y rácanas de la Ley, el modelo social valenciano de postal, las mentiras y sus representantes y los gestores incompetentes deben de ser denunciados, porque ellos son el principal obstáculo para conseguir una atención digna.

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