Así lo ha anunciado hoy la consellera Angélica Such, quien junto al presidente del Comité de Representantes de personas con Discapacidad de la Comunitat Valenciana (CERMI-CV), Joan Planells, ha presentado la nueva normativa autonómica de desarrollo de la Ley de Dependencia.
CAPÍTULO III
Medidas en materia de dependencia
Artículo 5. Modificación de la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia.
Con efectos de 1 de junio de 2010 se modifica la Disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, del siguiente modo:
Uno. Se modifica el apartado 2, que queda redactado como sigue:
«2. En el marco de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones.»
Dos. Se modifica el apartado 3, que queda redactado como sigue:
«3. El reconocimiento del derecho contenido en las resoluciones de las administraciones públicas competentes generará el derecho de acceso a las prestaciones correspondientes, previstas en los artículos 17 a 25 de esta Ley, a partir de la fecha de la resolución en la que se reconozca la concreta prestación o prestaciones que corresponden a la persona beneficiaria.
Si una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la solicitud, no se hubiera notificado resolución expresa de reconocimiento de prestación, el derecho de acceso a la prestación económica que, en su caso, fuera reconocida, se generará desde el día siguiente al del cumplimiento del plazo máximo indicado.»
Tres. El actual apartado 3, queda numerado como apartado 4. El actual apartado 4, queda numerado como apartado 5.
No hay comentarios:
Publicar un comentario