jueves, 4 de junio de 2009

Sr. Camps, Sr. Cotino, Sr. Joaquín Martínez, desde la voz que somos de toda la ciudadania valenciana le ROGAMOS Y EXIGIMOS RESPETO.

No tiene desperdicio el escrito y la sarta de mentiras que son capaces de decir. Si no fuera por las consultas desesperadas que nos llegan desde los afectados al correo de la Plataforma... Les recordamos que la Comunidad Valenciana es la penúltuma en solicitudes ( 0´78 respecto a la población) y otros datos a fecha 1 de mayo 2009.

Prevención dependencia y promoc. aut. personal 1; Teleasistencia 0; Ayuda a domicilio 0; Centro de Dia/Noche 580; Atención residencial 10.451; Prest. econ. Vínculada al Servicio 617; Prest. cuidados familiares 7.152; presta. Econ. asistencia personal 0, Pendientes de identificar PIA 14.935

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Joaquín Martínez ha asistido en Madrid a la reunión de la Comisión Delegada del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

En la Comunitat Valenciana el derecho a los servicios y prestaciones de la Ley de Dependencia se reconoce desde el momento de la solicitud

· Es necesario acreditar los gastos derivados del ingreso en un centro residencial o de un cuidador
· En otras comunidades sin embargo, la retroactividad se contabiliza a partir del momento de recibir la resolución PIA (Programa Individual de Atención)
· Esta retroactividad se aplicará en el caso del fallecimiento de la persona dependiente
· Joaquín Martínez destaca como objetivo del Consell que la atención llegue a todas las personas dependientes que lo necesiten
· En un futuro próximo se ampliará el número de servicios o prestaciones compatibles

Madrid (02-06-09).- El Secretario Autonómico de Autonomía Personal y Dependencia, Joaquín Martínez, ha destacado hoy que en la Comunitat Valenciana “el derecho a percibir una prestación económica prevista en la Ley de Dependencia comienza desde que la solicitud para el reconocimiento de la dependencia entra en el registro del órgano competente para su tramitación o desde la fecha en que se está recibiendo el servicio si es posterior, siempre y cuando se acrediten los gastos derivados del ingreso de la persona dependiente en un centro residencial o los gastos derivados de un cuidador dado de alta en la seguridad social”.

“Sin embargo, en otras comunidades autónomas como Andalucía, Asturias, Cantabria, Castilla León, Extremadura, La Rioja o País Vasco, esa retroactividad se contabiliza a partir del momento de recibir la resolución que determina qué tipo de ayuda corresponde a quien la solicita (Programa Individual de Atención)”, ha explicado Joaquín Martínez.

El Secretario Autonómico que ha asistido esta mañana en Madrid a la reunión de la Comisión Delegada del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, ha explicado que en los casos en que la persona dependiente haya fallecido antes de recibir la ayuda que le corresponde, “sus familiares podrán cobrarla con carácter retroactivo siempre y cuando acrediten los gastos mencionados anteriormente”.

En los casos en que la persona beneficiaria no estuviera recibiendo en el momento de la solicitud ningún servicio de los previstos en la Ley, la fecha de efectos será aquella en la que comience a prestarse el servicio.

Régimen de incompatibilidades

Martínez ha recordado que en la Comunitat Valenciana “desde hace años estamos atendiendo a los grandes dependientes gracias a la gran oferta de recursos que se han venido creando tanto en recursos residenciales como en recursos de atención domiciliaria. Con la llegada y aplicación de la Ley de Dependencia lo que queremos lograr es que esa atención llegue a todo el mundo que la necesite”.

“Por este motivo, -ha añadido el Secretario Autonómico- cumplimos la ley en cuanto a incompatibilidades entre recursos y prestaciones que reciben las personas dependientes. En el momento en que todas las personas dependientes que lo necesiten reciban la atención que precisan, y en los casos excepcionales en que lo estimen oportuno los trabajadores sociales, algunas personas dependientes podrán recibir más de un servicio o prestación, puesto que en un futuro próximo y siempre que el Estado mejore la financiación, se irá ampliando el número de servicios o prestaciones compatibles. Hoy el objetivo prioritario de la Generalitat es que ningún dependiente se quede sin ayuda”.
La Comunitat Valenciana actualmente está siguiendo la normativa estatal en materia de incompatibilidades, que establece que no es posible recibir diferentes servicios o prestaciones salvo si uno de los dos que se reciben son la Teleasistencia o un programa de respiro del cuidador que habitualmente atiende a la persona dependiente

1 comentario:

Itaca dijo...

Aquest anomenat Joaquín Martinez és una persona una miqueta curiosa. En una reunió amb representants del col·legi oficial de treballadors socials, fa ja algun temps, va dir que se li havia ocorregut a ell crear un sistema paral·lel per al desenvolupament de la Llei al País Valencià. Està clar que aquest "cervell" no destaca precisament pels seus encerts. El que diu és simplement una perorata que sona a ofensa, en la línia d'intentar cercar excuses una vegada i una altra per a intentar desviar l'atenció sobre la seua grandísima ineptitud i incompetència. Senyor Joaquín Martinez, prove sort en altra àrea, Turisme per exemple, perquè com gestor de polítiques socials vostè és un autèntic desastre. Només es defensa vostè i el seu amic Cotino... tots els altres hem d'estar equivocats... o potser no...

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