viernes, 22 de marzo de 2013

AL HBLE. CONSELLER DE SANIDAD, JOSÉ MANUEL LLOMBART.


Muy Sr. Nuestro,

En la reunión mantenida con Ud. el pasado día 12 de marzo, nos trasladó que el Gobierno Valenciano había derogado la gratuidad de la prestación farmacéutica para las personas con diversidad funcional por imposición estatal, y que desde nuestra CCAA no hubiera sido tomada ésta decisión sino fuere por dicha imposición. Ya le expusimos, in situ, la falta de veracidad de dicho extremo y la base jurídica que así mostraba su evidencia, pero Ud. decía no ser conocedor de las normas. Nos comunicó que la Abogacía de la Generalitat Valenciana había informado de la imposición estatal de derogar la gratuidad de la prestación farmacéutica para las personas con diversidad funcional. Y nos informó que se había obrado en virtud del citado informe. Así mismo nos instó a presentar por escrito los fundamentos jurídicos que acreditamos evidenciaban la ausencia de tal imposición. Y se comprometió a que su Gobierno diera marcha atrás en la decisión tomada si fuere cierto lo expuesto, puesto su voluntad política es cuidar de los más vulnerables. Dado que cumplimos con lo solicitado por Uds., rogamos sea de igual modo trasladado a ésta parte el citado informe de la Abogacía de la Generalitat que según Uds. obligó a la derogación del Art. 16 del Estatuto de las Personas con Discapacidad. Y a continuación exponemos lo comprometido:

La entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, NO OBLIGA A SUPRIMIR EL ART 16, párrafo segundo, de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad que decía así:

“La Generalidad Valenciana garantizará la financiación gratuita para los productos incluidos en la prestación farmacéutica, el catálogo ortoprotésico y ayudas técnicas, a los pacientes menores de 18 años con discapacidad diagnosticada con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, siendo extensible esta prestación a los mayores de 18 años diagnosticadas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %”.

El citado Real Decreto-ley 16/2012 introduce con carácter general el copago farmacéutico, sin embargo, introduce una serie de excepciones contempladas en la nueva redacción que otorga al art. 94.bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, cuyo tenor dice así:

            “8. Estarán exentos de aportación los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías:

a)      Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica*.
(*Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad). 
De tal forma, la norma estatal básica no obliga a implantar copago alguno a las CCAA sino todo lo contrario, contempla como excepción al mismo a las personas con discapacidad y remite a la normativa específica de los mismos.
¿Por qué dicha remisión? Precisamente para no incurrir en inconstitucionalidad, invadiendo la competencia exclusiva de las CCAA en materia de servicios sociales Porque, aunque es cierto que la competencia del Estado es exclusiva en materia de "Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos" (art. 149.1.16 CE), en cuanto que las prestaciones farmacéuticas se configuran como prestaciones sociales del colectivo de las personas con discapacidad, automáticamente la regulación del régimen de copago (alcance de la prestación) corresponde a las CCAA, en cuanto les corresponde la competencia exclusiva en materia de servicios sociales.
Por lo tanto la norma estatal introduce como excepción al copago farmacéutico a las personas con diversidad funcional remitiéndose a lo contemplado en su normativa específica. Dicha normativa en nuestra Comunitat es la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad , cuyo art. 16, párrafo segundo, ha sido derogado por el Gobierno Valenciano el pasado 21 de diciembre mediante la Ley 10/2012 de Medidas fiscales.
 El Gobierno valenciano a través del Art. 160 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. (DOGV 6931/27.12.2012) ha derogado el art. 16, párrafo segundo, del Estatuto de las Personas con discapacidad. Así que sentimos decirle que la derogación de la gratuidad de la prestación farmacéutica es, exclusivamente, FRUTO DE UNA DECISIÓN POLÍTICA. No hay imposición estatal.
La Ley 11/2003 sobre el Estatuto de las personas con discapacidad no necesita de ninguna adaptación que venga exigida por la normativa estatal sino todo lo contrario ya que la norma estatal establece la citada excepción.
De otro lado, como ya expusimos en la reunión mantenida con Uds. en esa misma Ley 10/2012, de Medidas Fiscales, se "les ha olvidado" derogar el artículo 20 "LEY 8/2008, de 20 de junio, de la Generalitat, de los Derechos de Salud de Niños y Adolescentes" (DOCV núm 5793, 26/06/2008), que dice, textualmente, lo siguiente:
 “La Generalitat asumirá gratuitamente la prestación farmacéutica
de los menores con un grado de minusvalía igual o superior al 33%”.
Tal y como nos trasladó en la reunión mantenida desconocía Ud. la existencia de ésta Ley.
Pregunte a la Abogacía de la G.V que ha sucedido con éstos niños. ¿Porqué en sus Centros de Salud cuando han ido a consulta médica a partir del 1 de febrero se les ha retirado su tarjeta SIP con gratuidad farmacéutica y se les ha entregado otra con un copago?.
Por todo ello solicitamos que del mismo modo que han sido retiradas las Tarjetas sanitarias con la gratuidad de la prestación farmacéutica en los Centros de Salud, sean de nuevo restituidas a todas la personas con diversidad funcional tanto menores (por estar expresamente contemplado en la Ley 8/2008) como a aquellas mayores de edad puesto no existe norma a contrario sensu. Reseñar que si bien ha sido derogado el Art. 16 de la Ley 11/2003, no ha sido dictada norma que establezca copago alguno, por lo que existiendo un vacío legal autonómico impera la norma estatal de excepción de aportación de las personas con diversidad funcional. Simultáneamente se solicita con carácter de urgencia, sea restablecido el párrafo segundo del Art. 16 del Estatuto de las personas con discapacidad.
Así que de conformidad con el plazo de 15 días naturales por Uds. solicitado queda por la presente evacuado el plazo conferido al objeto de estudiar los presentes argumentos y rectificar la grave situación que Uds. mismos han creado.

Atentamente,
Lda. Sandra Casas Molina.

EN VALENCIA A 21 DE MARZO DE 2013

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