domingo, 22 de enero de 2017

LAS PLATAFORMAS EN DEFENSA DE LA LEY DE DEPENDENCIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA INFORMA:

SOLICITUD DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SOBRE RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PARA LA DEVOLUCIÓN  DEL
COPAGO Y LAS PRESTACIONES DENTRO DEL ENTORNO FAMILIAR
(noviembre 2012- diciembre 2015)

Las Plataformas en defensa de la Ley de Dependencia de la Comunidad Valenciana informamos a todas las personas en situación de dependencia afectadas por los recortes acontecidos por la aplicación de la orden 21/2012 que aplicaba el copago en centros y la minoración en las prestaciones de cuidadores no profesionales dentro del entorno familiar que hay la posibilidad de reclamar a la administración los recortes producidos al periodo comprendido entre noviembre del 2012 a diciembre del 2015, mediante la solicitud de responsabilidad patrimonial según modelos que adjuntamos a este documento.

Las personas en situación de dependencia que tenían aprobado su Programa Individual de Atención (PIA) y que posteriormente,  la Consellería de Justicia y Bienestar Social lo modificaba en la Orden 21/2012, de 25 de octubre y en el decreto 113/2013, de 2 de agosto del Consell, estableciendo una minoración en las prestaciones a los cuidadores o el copago del servicio de Centro de Día, Ocupacional o Residencial, pueden reclamar la devolución de las cantidades recortadas iniciando expediente de responsabilidad patrimonial ante la administración de acuerdo con los siguientes antecedentes:

§  Con fecha 15 de marzo de 2016 el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo contencioso administrativo, Sección Quinta, dicta la sentencia Núm. 237/2.016 presentada por la abogada Sandra Casas, declarante nulos los artículos 17.7, 19, 20, Capítulo VIII y disposición adicional primera, de la Orden 21/2012.

§  El Decreto 113/ 2.013, de 2 de agosto del Consejo, que recurrió el CERMI, fue declarado nulo por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala contencioso administrativo, Sección Tercera en Sentencia Núm. 3429/2014, de 1 de octubre de 2014.

Las personas en situación de dependencia tuvieron confianza en la Administración, creyendo que era su obligación participar en el coste del servicio en el caso del copago en centros y desconocían el motivo por el cual se produjo la drástica reducción en la cuantía de la prestación económica a los cuidadores no profesionales, puesto que no se dictó ninguna resolución que comunicara esta minoración.

Las persones dependientes no disponían de medios y conocimientos para oponerse a tal acto administrativo pero la nulidad de estos preceptos hace desaparecer el fundamento del deber jurídico de soportar el daño patrimonial que supuso abonar unas cuantías que no les correspondían o la minoración en las prestaciones y hace surgir la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Resulta evidente el perjuicio económico producido a las persones dependientes por lo cual recomendamos a todas las personas afectadas que, antes del 15 de marzo de 2017  reclamen las cantidades injustamente sustraídas de acuerdo con los modelos adjuntos elaborados por la abogada Paloma Cascales, miembro de las Plataformas en defensa de las personas en situación de dependencia de Alicante.

Hay que especificar que no todas las personas en situación de dependencia de la Comunidad Valenciana están afectadas por estos recortes en las prestaciones o por el copago en centros. En julio de 2012  hubo un decreto de recortes por parte del gobierno central que también recortó los servicios de dependencia, pero no es este el que se puede reclamar ahora en vía administrativa sino los  recortes que se produjeron por parte del gobierno autonómico durante el periodo noviembre del 2012 a diciembre del 2015. Además, hay que aclarar que ya hubo una gran parte de personas en situación de dependencia afectadas por estos recortes y copago que  interpusieron el correspondiente recurso o reclamación y que, por lo tanto, no tienen que hacerlo de nuevo. En caso de duda, recomendamos acudir a los técnicos de los ayuntamientos (Trabajadores/as Sociales) a informarse.

La presentación de las solicitudes se tendrá que realizar por Registro Oficial (ventanilla única a los ayuntamientos, PROP, Consellería, Correos o por regidtro electrónico con firma digital).

Es muy importante que la solicitud esté firmada por la persona en situación de dependencia. En caso de ser menor de edad, firmaría su padre/madre o tutor legal. Si es mayor de edad y tiene una sentencia de incapacidad judicial, firmaría su padre/madre (para prórrogas de patria potestad) o su representante legal (tutor/a).

Al rellenar la solicitud, no es necesario especificar las cuantías, puesto que son de sobra conocidas por la administración pública responsable de cada expediente. Las cuantías reclamadas son las del periodo comprendido entre noviembre del 2012 y diciembre del 2015, puesto que a partir del 1 de enero del 2016 la Generalitat Valenciana restableció de oficio las prestaciones que  había antes de los recortes y eliminó el copago en centros de día y ocupacionales.

Las Plataformas en defensa de la Ley de Dependencia de la Comunidad Valenciana PEDIMOS a la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas que, a pesar de no tener la obligación legal de efectuar la devolución a todas las personas afectadas, ACTÚE DE OFICIO restableciendo el perjuicio económico, pero también moral y personal ocasionado por estos recortes. Además, queremos recordar que gracias a la lucha incansable de las Plataformas y a la valentía de muchas personas en situación de dependencia y sus familiares que pudieron ir a reclamar sus Derechos ante los tribunales, ahora los demás tenemos una vía para reivindicar el que por justicia es nuestro.


Queremos recordar una vez más que la situación de dependencia no se elige, viene sobrevenida de un día a otro, y que todos podemos ser dependientes. Queremos exigir que se cumpla la Ley y que se reconozcan los derechos de los dependientes que somos personas y familias que tenemos nombres y apellidos, que existimos realmente y que no somos sólo números. Que vivir en la Comunidad Valenciana no sea otra carga más en nuestras vidas ya de por sí duras y que ninguna persona en situación de dependencia tenga que seguir haciendo reclamaciones ante la administración y a los tribunales para recuperar y defender sus DERECHOS.

JUSTICIA SOCIAL, DIGNIDAD Y RESPETO

  MODELOS RECLAMACIÓN




CUIDADOS ENTORNO FAMILIAR   ( Imprimir documento)

EXPEDIENTE DE DEPENDENCIA Nº ______________________________


GENERALITAT VALENCIANA
A LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLITICAS INCLUSIVAS


D/Dª_______________________________________________________________,, con D.N.I Nº _________________, y con domicilio a efectos de notificaciones en _____________________________________________________________ de _____________________, actuando en su propio nombre y derecho, y en su caso, en representación de la persona en situación de dependencia D/Dña ________________________________________________________ ante el mencionado Organismo comparezco y como mejor proceda en Derecho, DICE:

Que por medio del presente escrito vengo a interponer SOLICITUD DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SOBRE RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL de este Organismo, en base a los siguientes:

HECHOS


PRIMERO.- Que __________________________________________________________, tiene reconocida la situación de dependiente y habiéndose aprobado su programa individual de atención. Expediente Nº_________________________________.

SEGUNDO.- Que posteriormente, se produjo una drástica reducción de la cuantía de la prestación económica del dependiente, sin que se dictara resolución alguna que motivara, sirviera de comunicación y abriera la puerta a la interposición de recurso alguno contra dicha minoración.

TERCERO.- Que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, entre otras, dictó la Sentencia Nº 485/2.014, declarando la nulidad de la actuación administrativa porque dichas minoraciones carecían de las más mínimas exigencias normativas de motivación que impiden conocer los motivos de la minoración operada, lo que supone una clara vulneración de los derechos de los administrados.

            CUARTO.- Que con independencia de que no exista resolución alguna que ampare dicha minoración, ésta se produjo en aplicación de la ORDEN 21/2012, de 25 DE OCTUBRE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA Y  BIENESTAR SOCIAL.

QUINTO.- Que con fecha 15 de marzo de 2.016, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, dicto la Sentencia Nº 237/2.016, declarando nulos los artículos 17.7, 19, 20, Capítulo VIII y disposición adicional primera, de la Orden 21/2.012.

SEXTO.- Que la nulidad de esos preceptos hace desaparecer el fundamento del deber jurídico de soportar el daño patrimonial que supuso la minoración de las unas cuantías que le correspondían y hace surgir la responsabilidad patrimonial de la Administración por deficiente y anormal funcionamiento del servicio público.
Resulta evidente, que el perjuicio económico producido a la persona dependiente por la minoración de la prestación, encuentra causa directa, inmediata y exclusiva en la aplicación que por la Administración realizó, en su momento, de los preceptos que han sido declarados nulos.
Acreditado un daño que reviste las notas de esencial y significativo, que tiene por causa un funcionamiento anormal de la Administración, incompatible con los estándares de razonabilidad y determinante (relación de causa/efecto), y que la acción de resarcimiento ejercitada debe prosperar, al mediar un supuesto generador y desencadenante del instituto de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas.

SEPTIMO.- Que la irregular minoración producida en la prestación económica, inicialmente reconocida a la persona dependiente, le generó un  perjuicio económico fácilmente cuantificable, pues, los daños ascienden a los importes económicos dejados de percibir por el dependiente con sus correspondientes intereses.

OCTAVO.- Que esta parte entiende, que se dan los presupuestos determinantes de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Por todo lo expuesto;

SOLICITO, que

1º.- Se INICIE EXPEDIENTE para que se dicte resolución reconociendo a esta parte el derecho a una indemnización  y se abone la indemnización correspondiente.

2º.- Se admita a trámite y se proceda a la práctica de prueba.

DOCUMENTAL:

1.- EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE DEPENDENCIA Nº ________________


En Valencia,  a ____________ de __________ de 2.017.


FIRMADO






COPAGO CENTROS  (Imprimir documento)

EXPEDIENTE DE DEPENDENCIA Nº ______________________________


GENERALITAT VALENCIANA
A LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLITICAS INCLUSIVAS


D/Dª______________________________________________________con D.N.I Nº _________________, y con domicilio a efectos de notificaciones en _____________________________________________________________ del municipio de _______________, actuando en su propio nombre y derecho, y en su caso en representación de la persona en situación de dependencia D/Dña ________________________________________________________ ante el mencionado Organismo comparezco y como mejor proceda en Derecho, DICE:

Que por medio del presente escrito vengo a interponer SOLICITUD DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SOBRE RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL de este Organismo, en base a los siguientes:

HECHOS


PRIMERO.- Que __________________________________________________________, tiene reconocida la situación de dependiente y habiéndose aprobado su programa individual de atención. Expediente Nº_________________________________.


SEGUNDO.- Que posteriormente, se dictó resolución por la que se modificaba el programa individual de atención de_____________________________________.

En dicha resolución se revisaba el programa individual de atención estableciendo una participación en el coste del servicio, con efectos desde el día 1 de enero de 2.014, por aplicación de lo dispuesto en la ORDEN 21/2012, de 25 DE OCTUBRE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA Y BIENESTAR SOCIAL y en el DECRETO DECRETO 113/2013, de 2 de agosto del Consell.


TERCERO.- Que con fecha 15 de marzo de 2.016 el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, dicto la Sentencia Nº 237/2.0146, declarando nulos los artículos 17.7, 19, 20, Capítulo VIII y disposición adicional primera, de la Orden 21/2.012.


CUARTO.- Que el Decreto 113/ 2.013, de 2 de agosto del Consell, fue declarado nulo por la Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera en Sentencia Nº 3429/2014, de 1 de octubre de 2.014.


QUINTO.- Que la persona en situación de dependencia tuvo confianza legítima en la Administración, creyendo que era su obligación participar en el coste del servicio y careciendo de medios y conocimientos para oponerse a tal acto administrativo.


SEXTO.- Que la nulidad de esos preceptos hace desaparecer el fundamento del deber jurídico de soportar el daño patrimonial que supuso abonar unas cuantías que no le correspondían y hace surgir la responsabilidad patrimonial de la Administración por deficiente y anormal funcionamiento del servicio público.
Resulta evidente, que el perjuicio económico producido a la persona dependiente por la obligación de abonar un copago, encuentra causa directa, inmediata y exclusiva en la aplicación que por la Administración realizó, en su momento, de los preceptos que han sido declarados nulos.
Acreditado un daño que reviste las notas de esencial y significativo, que tiene por causa un funcionamiento anormal de la Administración, incompatible con los estándares de razonabilidad y determinante (relación de causa/efecto), y que la acción de resarcimiento ejercitada debe prosperar, al mediar un supuesto generador y desencadenante del instituto de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas.


SEPTIMO.- Que el perjuicio económico resulta fácilmente cuantificable, pues, los daños ascienden a los importes económicos indebidamente satisfechos por el dependiente con sus correspondientes intereses.


OCTAVO.- Que esta parte entiende, que se dan los presupuestos determinantes de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Por todo lo expuesto;


SOLICITO, que


1º.- Se INICIE EXPEDIENTE para que se dicte resolución reconociendo a esta parte el derecho a una indemnización y se abone la indemnización correspondiente.


2º.- Se admita a trámite y se proceda a la práctica de prueba.


DOCUMENTAL:


1.- EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE DEPENDENCIA Nº ________________


En Valencia, a ____________ de __________ de 2.017.



FIRMADO


20 comentarios:

Regli dijo...

Buenas noches!
Esta noticia la leí ayer en Facebook pero no me queda claro si me corresponde.
Le solicité en 2010 la dependencia a mi hijo y se la aprobaron pero no empecé a cobrar hasta 5 años después,hasta junio del 2015.
Puedo solicitar la reclamación patrimonial por minoracion de prestaciones para cuidados en casa?
Ya que no me queda muy claro si me corresponde o no.
Gracias!

Unknown dijo...

Ni yo tampoco lo entonces entiendo....y mi pregunta es: van a devolver el 15% que nos quitaron todos en recortes ??? Es eso?? Porfavor expliquen ....gracias cuidadores y buenas noches

Vanesa dijo...

Yo tampoco lo entiendo a mí me dieron resolución en 2013 pero empecé a cobrar en el 2014,pero yo lo tenía pedido desde 2012,que jaleo

Unknown dijo...

Sabe alguien si han contabilizado el mes de enero en la dependencia?

Unknown dijo...

Yo solicite la ayuda en febrero del 2012,el 27 julio murió mi madre,a día de hoy aun no he cobrado según las últimas noticias en la comunidad valenciana, nos van a pagar solo el último año jijijiji estos señores están locos.

Regli dijo...

Puede ser Josué.
Yo le trámite a mi hijo la dependencia en el 2010 y en el 2015 empecé a cobrar.
Y me pagaron de atrasos 2 años y pico, los otros 2 años nunca se supo.
Suerte!

Unknown dijo...

Hola buenas tardes.Os comunico por si le sirve a alguien lo siguiente.
Respecto a la deducción del 15 % que nos descontó la Generalidad.
Yo en fecha 18 de Marzo 2013,presente reclamación directamente para reclamar dicho tanto %.En vista de que no obtuve contestacióel 16 de Julio 2015 reclame nuevamente.Y en fecha 28 de Julio 2016 gane el recurso de alzada y me abonaron hasta el último céntimo en fecha el 29 diciembre 2016.
Cuando yo al igual que alguien más hemos hecho y ganado este tema se ha creado jurisprudencia que os va a servir para quien quiera reclamar. BESOS CUIDADORES.

Unknown dijo...
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Regli dijo...

Muchas gracias Araceli,Por la información.
Yo creo que a mi no me toca pq desde que empecé a cobrar en julio del 2015 siempre me han pagado lo mismo por el grado 1,y el año pasado le cambió a mi hijo de grado a 2,Y empecé a cobrar por grado 2.

Yolanda dijo...

Hola Araceli. Muchas gracias por la información, yo ya he hecho la reclamación, pero tengo una duda. Si no te contestan como sabes que te pertenece.Donde te informaron a ti. Muchas gracias

Yolanda dijo...

Hola Araceli. Muchas gracias por la información, yo ya he hecho la reclamación, pero tengo una duda. Si no te contestan como sabes que te pertenece.Donde te informaron a ti. Muchas gracias

Unknown dijo...

Disculpa Yolanda,No te he podido contestar antes.
Yo entregue toda la documentación el Castan Tobeñas 77 en Valencia, igual que las reclamaciónes como veras yo presente el 2013 y me resolvieron en el 2016.Ahora bien no es lo mismo luchar unos cuantos ,Que con ello se ha logrado que sea un derecho. Espero que te haya podido servir mi ayuda.BESOS CUIDADORES

Unknown dijo...
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Unknown dijo...
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Unknown dijo...
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Unknown dijo...
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Yolanda dijo...

Muchas gracias Araceli

Yolanda dijo...

Muchas gracias Araceli

Mepemar dijo...

Hola, yo tengo una duda. Tengo unos parientes que solicitaron prestación vinculada al servicio de Residencia. La señora (Madre) de mi pariente, murió en 2012 sin recibir dicha prestación. Reclamaron en su momento pero vino denegado. Aunque ya se que el procedimiento que se ha iniciado es distinto, cabría posibilidad de retomar de nuevo la reclamación aunque haya pasado un año desde el fallecimiento?

Unknown dijo...

Hola yo estaba cobrando de dependencia de mi padre los atrasos q me debían pero pero como me lo tenían q pagar en tres pagos de unas cantidades bastantes elevadas, me pagaron el primer pago y los otros tres ya no me los dieron y en el2012 dejaron de pagar aquí en la comunidad valenciana. Por lo cual se supone q me lo siguen debendo aunque mi padre ya este fallecido.

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