miércoles, 16 de mayo de 2012

MANIFIESTO EN APOYO A LA INSTITUCIÓN DE LA SINDICATURA DE GREUGES


La Sindicatura de Greuges es una institución heredera de nuestros históricos Jutges de Greuges (1409) y recuperada en el marco del autogobierno valenciano.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana define (art. 38) al Síndic de Greuges como Alto Comisionado de las Cortes Valencianas para la defensa de los derechos de las personas. También dispone (art. 44.5) que su desarrollo legislativo requiere una mayoría de tres quintas partes de la Cámara para su aprobación. El art. 81.1 señala que la modificación o reforma del propio Estatuto exige el acuerdo de dos terceras partes de los miembros de las Cortes.
La Sindicatura de Greuges viene funcionando desde hace casi 20 años. Concretamente, el primer titular fue nombrado el 28 de julio de 1993. Tiene como misión fundamental controlar y exigir a los poderes públicos el cumplimiento efectivo de las leyes y el respeto absoluto a los derechos y libertades que asisten a los ciudadanos y ciudadanas valencianos. Es una institución defensora y garantista. No es un adorno legal sino una institución de gran importancia, tanto simbólica como real, porque refuerza la percepción democrática, proporcionando seguridad y tranquilidad a la población respecto a la buena conducta -legal y transparente- de los poderes públicos.
Su libertad y autonomía vienen recogidas en la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndic de Greuges, que establece expresamente la independencia de criterio del Síndic y su inviolabilidad por los actos que realice en el ejercicio de sus funciones; le permite el libre acceso a los archivos y registros administrativos en el ámbito valenciano y sus actividades no se verán interrumpidas aunque haya una declaración de los estados de excepción o de sitio. Hay que recordar que todas las autoridades públicas, funcionarios y organismos oficiales de la Administración valenciana están obligados a auxiliarle con carácter prioritario y urgente, y puede ser constitutivo de delito de desobediencia la actuación del funcionario que obstaculice la investigación del Síndic.
La función de la moderna Sindicatura de Greuges entronca con las tendencias europeístas que aspiran a perfeccionar la manera de gobernar: aumento de la transparencia (procesos comprensibles de toma de decisiones, resoluciones claramente motivadas, información accesible al público, reuniones de los órganos públicos abiertas y públicas , propuestas sometidas a debate público); normas de buena conducta administrativa (para que los ciudadanos sepan cuáles son sus derechos y para que los funcionarios sepan qué se espera de ellos); garantías respecto al estado de derecho, etc.
En definitiva, no se puede concebir una sociedad moderna, libre, democrática y participativa, sin una figura como la del Síndic de Greuges, arraigada en las bases históricas del País Valencià, absolutamente independiente en el ejercicio de su función y no sometida a ninguna otra institución de la Generalitat Valenciana.
Por otra parte, el funcionamiento del Síndic y el Defensor del Pueblo estatal no supone una duplicidad, ya que ambas instituciones funcionan coordinadamente y no se producen solapamientos ni actuaciones redundantes o reiteradas sobre un mismo asunto o queja, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, que regula las relaciones entre el Defensor del Pueblo y las figuras similares en las diferentes Comunidades Autónomas. La hipotética supresión del Síndic no supondría por tanto ningún ahorro en el gasto público, ya que la
necesidad de atender las más de 28.000 actuaciones que ha realizado este año el Síndic de Greuges provocaría que el Defensor del Pueblo estatal tuviera que contratar automáticamente más personal e incrementar sus medios materiales para atenderlas, por lo que el gasto público seguiría siendo exactamente el mismo.
A la vista de las informaciones aparecidas sobre el futuro de la Sindicatura de Greuges dentro del contexto de acciones contra la crisis económica actual, y de acuerdo con todo lo expresado anteriormente, manifestamos:
- Los datos oficiales que disponemos avalan la importancia de la labor realizada por la Sindicatura de Greuges, al observar cómo aumentan tanto las quejas como las consultas y actuaciones efectuadas por el personal de la Sindicatura (10.309 en 2009, 21.246 en 2010, 28.688 en 2011 ).
- Prescindir del Síndic o disminuir sus capacidades actuales produciría un déficit democrático. Es el único cargo nombrado en su totalidad por los 2/3 de las Cortes y es el único órgano independiente encargado de velar por los derechos de la ciudadanía valenciana.
- Nos oponemos radicalmente a su desaparición o reducción. Pedimos que se mantenga y se le dote de las herramientas necesarias para hacer su trabajo de una manera libre e independiente de acuerdo con las necesidades de la ciudadanía.
- La crisis y los recortes sociales que se están aplicando en Estado Español y el País Valencià, no pueden llevarse por delante los derechos de ciudadanía de la población y además la institución que garantiza su defensa ante las Administraciones valencianas.
AL PAÍS VALENCIÀ, MAYO DE 2012.

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